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La Figura Legal del Fideicomiso

La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. el derecho continental, como es el caso de la R.D.,, la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados.

El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales , las cuales si tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. Esto dió lugar a que las costumbres y las tradiciones pudieran hacerse valer en justicia.

Se daban así las condiciones para que la sola confianza, en Inglés trust, fuera objeto de derechos. Esa misma figura pasó al derecho continental con el nombre de fideicomiso. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho continental, y su éxito ha resultado en la incorporación por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007.

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Principios del Sistema Torrens para el Derecho de Propiedad Inmobiliaria

Sir Robert Torrens preparó un proyecto de Ley contentivo de su idea y después de una serie de luchas y de gran oposición logró al fin que su proyecto se convirtiera en realidad y fuera implantado en Australia en el año de 1858, con tan buen éxito que poco a poco ese sistema ha sido adoptado por muchos países, entre ellos la República Dominicana.

Todo sistema bien organizado debe reunir cuatro principios o características que encontramos en el sistema torrens: publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad.

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Situaciones en la Jurisdicción Inmobiliaria

La “constancia anotada” o falta de plano es el mayor problema que confronta la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominicana, y la causa principal de la tardanza del 50% de los procesos de transferencias y operaciones de tierras que se realizan en el Registro de Títulos.

En el país existen personas con grandes extensiones de tierras que no tienen plano, otras con planos donde figura más terreno que el existente; parcelas “superpuestas” o con títulos falsos, y procesos de expropiación no completados, todo lo cual dificulta la titulación. El sistema de registro manual, en un libro que tenía 250 folios se anotaba el título a nombre de la persona y las cargas del inmueble, y se obviaba el plano catastral y el número que identifica el inmueble.

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El Derecho de Propiedad en la República Dominicana

Durante el gobierno del Presidente Ramón Cáceres, ocurrió el primer intento serio del legislador para organizar de manera definitiva y realizar el procedimiento de división de los terrenos. con la Ley de División de Tierras Comuneras del 21 de abril del 1911. Luego vino la Orden Ejecutiva 511 del 21 de julio del 1920 durante la ocupación militar norteamericana, que introduce el Sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria.

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